jueves, 24 de septiembre de 2015

DECRETO N°1290

DECRETO  1290

Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral  11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 79  y el literal d) del  numeral 2 del artículo 148 de la Ley 115 de 1994 y numeral 5.5 del artículo 5 de la Ley 715 de 2001,







Objeto De Derecho

 El presente decreto reglamenta la evaluación del aprendizaje y  promoción de  los estudiantes de  los niveles de educación básica y media  que deben realizar los establecimientos educativos. 


Propósitos De La Evaluación Institucional De Los Estudiantes

Son propósitos de la  evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional: 



Definición Del Sistema Institucional De Evaluación De Los Estudiantes

El sistema  de evaluación institucional de los estudiantes que hace parte del proyecto educativo institucional debe  contener:





Escala De Valoración Nacional

Cada establecimiento educativo definirá y adoptará  su  escala  de  valoración de  los desempeños de  los estudiantes en su  sistema  de  evaluación




               
  Promoción  Escolar
          




                                          Promoción  Anticipada  De  Grado




ARTÍCULO 8.   Creación  Del  Sistema  Institucional  De  Evaluación  De  Los  Estudiantes:

1. Definir el sistema institucional de evaluación de los estudiantes.

2. Socializar el sistema institucional de evaluación con la comunidad educativa. 

3. Aprobar el sistema institucional de evaluación en sesión en el consejo directivo y consignación en  el acta.

4. Incorporar  el sistema  institucional de  evaluación en el proyecto educativo institucional, articulándolo a las necesidades de los estudiantes, el plan de estudios y el currículo.

5. Divulgar el sistema institucional de evaluación de los estudiantes a la comunidad educativa.

 6. Divulgar  los procedimientos y  mecanismos de  reclamaciones del sistema  institucional de  evaluación. 

7. Informar sobre el sistema de evaluación a los nuevos estudiantes, padres de familia y docentes que  ingresen durante cada período escolar. 

ARTÍCULO 9. Responsabilidades Del Ministerio De Educación Nacional.

1. Analizar los resultados de las pruebas externas de los establecimientos educativos de su jurisdicción  y contrastarlos con los resultados de las evaluaciones de los sistemas institucionales de evaluación  de los estudiantes.

 2. Orientar, acompañar y realizar seguimiento a los establecimientos educativos de su jurisdicción en  la definición e implementación del sistema institucional de evaluación de estudiantes.

3. Trabajar en equipo con los directivos docentes de los establecimientos educativos de su jurisdicción  para facilitar la divulgación e implementación de las disposiciones de este decreto.

 4. Resolver  las reclamaciones que  se  presenten con respecto a  la movilidad  de estudiantes entre  establecimientos educativos de su jurisdicción. 

ARTÍCULO 10.  Responsabilidades De Las Secretarías De Educación De Las Entidades Territoriales Certificadas.

1. Analizar los resultados de las pruebas externas de los establecimientos educativos de su jurisdicción  y contrastarlos con los resultados de las evaluaciones de los sistemas institucionales de evaluación  de los estudiantes.

 2. Orientar, acompañar y realizar seguimiento a los establecimientos educativos de su jurisdicción en  la definición e implementación del sistema institucional de evaluación de estudiantes.

3. Trabajar en equipo con los directivos docentes de los establecimientos educativos de su jurisdicción  para facilitar la divulgación e implementación de las disposiciones de este decreto.

4. Resolver  las reclamaciones que  se  presenten con respecto a  la movilidad  de estudiantes entre  establecimientos educativos de su jurisdicción. 

ARTÍCULO  11.  Responsabilidades  Del  Establecimiento  Educativo

1. Definir, adoptar  y divulgar  el sistema  institucional de  evaluación de  estudiantes, después de su  aprobación por el consejo académico.

2. Incorporar  en el proyecto educativo institucional  los criterios, procesos y procedimientos de  evaluación;  Estrategias para la superación de debilidades y promoción de los estudiantes, definidos por el consejo directivo.

3. Realizar reuniones de  docentes y directivos docentes para  analizar, diseñar  e  implementar  estrategias permanentes de  evaluación y de  apoyo para  la  superación de  debilidades de  los estudiantes y dar recomendaciones a estudiantes, padres de familia y docentes.

4. Promover  y mantener  la interlocución con los padres de  familia  y el estudiante, con el fin  de  presentar los informes periódicos de evaluación, el plan de actividades de apoyo para la superación  de las debilidades, y acordar los compromisos por parte de todos los involucrados.

5. Crear comisiones u otras instancias para realizar el seguimiento de los procesos de evaluación  y  promoción de los estudiantes si lo considera pertinente.

6. Atender los requerimientos de los padres de familia  y de los estudiantes, y programar reuniones con ellos cuando sea necesario.

7. A través de  consejo directivo servir de instancia  para decidir sobre reclamaciones que presenten  los estudiantes o sus padres de familia en relación con la evaluación o promoción.

8. Analizar periódicamente  los informes de  evaluación con el fin  de  identificar prácticas escolares que puedan estar  afectando el desempeño de los estudiantes, e introducir las modificaciones que  sean necesarias para mejorar.

9. Presentar  a  las pruebas censales del ICFES  la  totalidad  de  los estudiantes que  se  encuentren  matriculados en los grados evaluados, y colaborar  con éste  en  los procesos de  inscripción y  aplicación de las pruebas, según se le requiera. 

ARTÍCULO  12.  Derechos Del  Estudiante

1. Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales.

2. Conocer el sistema  institucional de  evaluación de  los estudiantes:  criterios, procedimientos e  instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.

 3. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas.

4. Recibir la  asesoría  y acompañamiento  de  los docentes para  superar  sus debilidades en el  aprendizaje.

ARTÍCULO  13.  Deberes  Del  Estudiante.

1. Cumplir con  los compromisos académicos y de convivencia  definidos por el establecimiento  educativo.

 2. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades.     



Derecho De Los Padres  






Deberes De Los Padres



 


Registro Escolar

Los establecimientos educativos deben llevar  un registro  actualizado de los estudiantes que contenga, además de los datos de identificación personal, el informe  de  valoración por grados y el estado de  la  evaluación, que  incluya  las novedades académicas que  surjan. 




Constancias  De Desempeño

 El establecimiento educativo, a solicitud del padre de  familia, debe emitir constancias de desempeño de cada grado cursado, en las que se consignarán los resultados de los informes periódicos.





Graduación 

Los estudiantes que culminen la educación media obtendrán el título  de Bachiller  Académico o Técnico, cuando hayan cumplido con todos los requisitos de  promoción  adoptados por el establecimiento educativo en su proyecto educativo institucional, de acuerdo con la  ley y las normas reglamentarias.  




Vigencia





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