DECRETO N° 1290
Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política, en concordancia con el artículo 79 y el literal d)
del numeral 2 del artículo 148 de la Ley
115 de 1994 y numeral 5.5 del
artículo 5 de la Ley 715 de 2001,
Objeto De Derecho
El presente decreto
reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de
los estudiantes de los niveles de educación básica y media que
deben realizar los establecimientos educativos.
Propósitos De La Evaluación Institucional De Los Estudiantes
Son propósitos
de la evaluación de los estudiantes en el ámbito
institucional:
Definición Del Sistema Institucional De Evaluación De Los Estudiantes
Escala De Valoración Nacional
Cada establecimiento
educativo definirá y adoptará su escala de
valoración de los desempeños de los estudiantes en su
sistema de evaluación
Promoción Escolar
ARTÍCULO 8.
Creación Del Sistema Institucional De Evaluación De Los Estudiantes:
1. Definir el sistema institucional de evaluación
de los estudiantes.
2. Socializar el sistema institucional
de evaluación con la comunidad educativa.
3. Aprobar el sistema institucional
de evaluación en sesión en el consejo directivo y
consignación en el acta.
4. Incorporar el sistema institucional de
evaluación en el proyecto educativo institucional, articulándolo a las
necesidades de los estudiantes, el plan de estudios y el currículo.
5. Divulgar el sistema institucional
de evaluación de los estudiantes
a la comunidad educativa.
6. Divulgar los
procedimientos y mecanismos de reclamaciones del sistema
institucional de evaluación.
7. Informar sobre el
sistema de evaluación a los nuevos estudiantes, padres
de familia y docentes que ingresen durante cada período
escolar.
ARTÍCULO 9. Responsabilidades Del Ministerio De Educación Nacional.
1. Analizar los resultados de las pruebas externas
de los establecimientos educativos de su jurisdicción y
contrastarlos con los resultados de las evaluaciones de los sistemas
institucionales de evaluación de los estudiantes.
2. Orientar,
acompañar y realizar seguimiento a los establecimientos
educativos de su jurisdicción en la definición
e implementación del sistema institucional de evaluación
de estudiantes.
3. Trabajar en equipo con los directivos docentes
de los establecimientos educativos de su jurisdicción
para facilitar la divulgación e implementación de las
disposiciones de este decreto.
4. Resolver las
reclamaciones que se presenten con respecto a la
movilidad de estudiantes entre establecimientos educativos
de su jurisdicción.
ARTÍCULO 10. Responsabilidades De Las Secretarías De Educación De Las Entidades Territoriales Certificadas.
1. Analizar los resultados de las pruebas externas
de los establecimientos educativos de su jurisdicción y
contrastarlos con los resultados de las evaluaciones de los sistemas
institucionales de evaluación de los estudiantes.
2. Orientar,
acompañar y realizar seguimiento a los establecimientos
educativos de su jurisdicción en la definición
e implementación del sistema institucional de evaluación
de estudiantes.
3. Trabajar en equipo con los directivos docentes
de los establecimientos educativos de su jurisdicción
para facilitar la divulgación e implementación de las
disposiciones de este decreto.
4. Resolver las reclamaciones que se
presenten con respecto a la movilidad de estudiantes entre
establecimientos educativos de su jurisdicción.
ARTÍCULO 11. Responsabilidades Del Establecimiento Educativo
1. Definir, adoptar y divulgar el sistema
institucional de evaluación de estudiantes, después
de su aprobación por el consejo académico.
2. Incorporar en el proyecto educativo
institucional los criterios, procesos y procedimientos de
evaluación; Estrategias para la superación de debilidades
y promoción de los estudiantes, definidos por el consejo directivo.
3. Realizar reuniones de docentes y directivos
docentes para analizar, diseñar e implementar
estrategias permanentes de evaluación y de apoyo para
la superación de debilidades de los estudiantes y
dar recomendaciones a estudiantes, padres de familia y
docentes.
4. Promover y mantener la interlocución con los
padres de familia y el estudiante, con el fin de
presentar los informes periódicos de evaluación, el plan
de actividades de apoyo para la superación
de las debilidades, y acordar los compromisos por parte de todos
los involucrados.
5. Crear comisiones u otras instancias
para realizar el seguimiento de los procesos de evaluación
y promoción de los estudiantes si lo considera pertinente.
6. Atender los requerimientos de los padres
de familia y de los estudiantes, y programar reuniones con
ellos cuando sea necesario.
7. A través de consejo directivo servir
de instancia para decidir sobre reclamaciones
que presenten los estudiantes o sus padres de familia en
relación con la evaluación o promoción.
8. Analizar periódicamente los informes de
evaluación con el fin de identificar prácticas escolares
que puedan estar afectando el desempeño de los estudiantes,
e introducir las modificaciones que sean necesarias
para mejorar.
9. Presentar a las pruebas censales del
ICFES la totalidad de los estudiantes que
se encuentren matriculados en los grados evaluados, y
colaborar con éste en los procesos de inscripción
y aplicación de las pruebas, según se le requiera.
ARTÍCULO 12. Derechos Del Estudiante
1. Ser evaluado de manera integral en todos los
aspectos académicos, personales y sociales.
2. Conocer el sistema institucional de
evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e
instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año
escolar.
3. Conocer los
resultados de los procesos de evaluación y recibir
oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes
presentadas respecto a estas.
4. Recibir la asesoría y acompañamiento
de los docentes para superar sus debilidades en el
aprendizaje.
ARTÍCULO 13. Deberes Del Estudiante.
1. Cumplir con los compromisos académicos y de
convivencia definidos por el establecimiento educativo.
Deberes De Los Padres
Registro Escolar
Los establecimientos educativos deben
llevar un registro actualizado de los estudiantes
que contenga, además de los datos de identificación
personal, el informe de valoración por grados y el estado de
la evaluación, que incluya las novedades académicas que
surjan.
Constancias De Desempeño
El establecimiento educativo,
a solicitud del padre de familia, debe emitir constancias
de desempeño de cada grado cursado, en las
que se consignarán los resultados de los informes periódicos.
Graduación
Los
estudiantes que culminen la educación media obtendrán el
título de Bachiller Académico o Técnico, cuando hayan cumplido
con todos los requisitos de promoción adoptados por el
establecimiento educativo en
su proyecto educativo institucional, de acuerdo con
la ley y las normas reglamentarias.
Vigencia
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